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Beneficios de formar parte de TodoMorrazo

Estos son los beneficios de formar parte de la asociación:

Estimados compañer@s del sector del alojamiento de Bueu, Cangas y Moaña.

Como sabréis, hace casi un par de años que nos habíamos juntado para poner en marcha la asociación de alojamientos que llenase el hueco dejado por la anterior asociación AMAIS.

Después de varias “xuntanzas” organizativas, la asociación quedó constituida y registrada en junio de 2020 bajo el nombre de: «Asociación de Alojamientos Turísticos del Morrazo, TODOMORRAZO».

Debido a las restricciones en las reuniones, en febrero de 2021, la junta directiva empezamos a reunirnos telemáticamente para poner ya en marcha la asociación.

De parte de la directiva, queremos trasladar nuestra ilusión, nuestra dedicación y nuestro compromiso a trabajar en el sentido de que todos tengamos más trabajo y de mejor calidad.

¿Qué objetivos persigue la actual directiva?

1º Buscar más y mejores reservas para los asociados.

🔥 Para ello vamos a crear e informatizar una central de reservas para que todos los socios reciban de forma inequívoca y puntual las peticiones que hagan los huéspedes captados vía web de la asociación. Cada socio recibirá de inmediato un acceso directo para que no sea necesario ni siquiera el tener que guardar el contacto para comunicarse con el huésped. El booking, de la asociación.
🔥 Instaremos a los ayuntamientos del Morrazo a que incluyan de forma preferencial en sus webs, la web TodoMorrazo.com, por dar una garantía de profesionalidad y legalidad de los alojamientos.
🔥 Luchar de forma activa y mediante denuncias contra los alojamientos ilegales que siguen haciéndonos bajar nuestros ingresos.
🔥 Gestión informática de los excedentes de los socios mediante una plataforma en la que cada socio pueda volcar su excedente de reservas y que esos datos no se pierdan en el grupo de WhatsApp. El excedente de un socio es el beneficio del otro. Hoy por ti, mañana por mi.

Actualmente este proceso se encuentra al 50% realizado y será con vuestra colaboración como podremos finalizarlo: www.todomorrazo.com

2º Mejorar la profesionalización del sector. Formación.

🔥 Mediante la formación constante, no solo en los manidos procesos de limpieza, sino también el los procesos informáticos para mejorar nuestras posiciones en internet y hacer así un sector más profesionalizado y reforzado.
🔥 Crearemos un sello de garantía, que se os entregará a modo de distintivo para colocar en vuestras webs y alojamientos.

3º Defender el destino turístico.

🔥 Buscando una harmonía entre los vecinos y los turistas. Incluyendo en los planes turísticos un análisis de la situación de los habitantes del Morrazo para cada acción turística que realicemos. El beneficio para el el vecino, será también un beneficio para el turismo.

🔥 Participando en las mesas del turismo que se realicen en los 3 ayuntamientos y propiciándolas a través de nuestro conocimiento del sector.

🔥 Buscando la creación de una biblia del turismo del Morrazo, a modo de guía general para futuros planes turísticos .

4º Central de compras y bolsa de trabajo.

🔥 Las compras en grupo son un potencial importante del asociacionismo, buscando precios por volumen que beneficien a los asociados.
🔥 Funcionaremos como bolsa de captación de empleo, para que cuando un socio necesite un trabajador, pueda acudir a una bolsa de empleo exclusiva de TodoMorrazo.

5º Asesoramiento administrativo y legal. Estar al día.

🔥 Hemos contratado una asesoría específica para nuestra tipología de asociación, con la que poder canalizar las dudas en estos tiempos tan complejos de cierres y aperturas.
🔥 Cómo actualizar vuestros alojamientos para estar «al día» en la legalidad necesaria.

Pero todo esto que os estamos explicando se queda en NADA, si no contamos contigo.

Necesitamos tu apoyo como soci@, como participante, activo o pasivo en nuestra/tu asociación.

 

¿Y ahora qué hago?
1º Accede a la web https://todomorrazo.com
2º Accede al apartado «Asóciate«
3º Cubre con tus datos.
4º Pon tu nº de cuenta para la cuota anual de 50€.
5º Entrega el recibo de pago de tu banco a la asesoría para desgravar tu cuota.
6º Nos comunicaremos contigo para añadirte al grupo de WhatsApp de la asociación.

Gracias de parte de la junta directiva de TodoMorrazo.

 

Presidente: Francisco de Borja González Brun
Vicepresidente: Manuel Davila Dávila
Secretaria: Beatriz Iglesias Barreiro
Tesorero: Manuel Pérez Souto
Vocal: Maruxa Camiña Pena
Vocal: Marta Ferradás Gestido
Vocal: Esperanza Núñez Rodríguez
Vocal: Ana Vanessa González Graña

ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN DE
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DEL MORRAZO
“TODOMORRAZO”

CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. DENOMINACIÓN
Con la denominación “Asociación de Alojamientos Turísticos del Morrazo TODOMORRAZO”, se
constituye esta asociación, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de
obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley y las
disposiciones complementarias de desarrollo.
Art. 2. DURACIÓN
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y solo se disolverá por la voluntad de los
asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria o por las causas previstas en la legislación
vigente.
Art. 3. FINES Y ACTIVIDADES
El propósito fundamental de esta asociación es la promoción turística de la comarca del Morrazo,
concretándose en los siguientes fines:
• Promocionar la oferta del Morrazo como destino turístico
• Defender los intereses de los asociados
• Fomentar la colaboración entre los asociados
• Asesorar a los asociados en lo referente a temas legales
• Contribuir en la mejora de la calidad de los servicios turísticos
• Fomentar todo lo que permita avanzar en la desestacionalización de nuestro turismo
• Contactar con los diferentes organismos turísticos en Galicia y fuera de ella
• Ser portavoz en ayuntamientos, entidades, empresas, etc.
Las actividades a realizar serán:
• Compra conjunta de artículos y productos de interés para la colectividad
• Elaboración de productos de merchandising promocionales
• Mantener reuniones con las instituciones para aunar esfuerzos y sinergias, siendo el
nexo de unión entre los alojamientos asociados y el destino turísticos
• desarrollo de campañas promocionales globales
• defender los intereses de los alojamientos asociados
• trabajar por la mejora de la competitividad del sector turístico del Morrazo,
liderando acciones que supongan mejoras para sus asociados.
• Ofrecer a los asociados acuerdos negociados con proveedores comunes
• analizar e importar modelos turísticos probados en otros destinos al Morrazo
• captación de nuevos eventos que incrementen el número de turistas
Art. 4. DOMICILIO SOCIAL
La asociación establece su domicilio social en la Avenida de Lugo, nº 22. Bloque 2. 4ºD, Cangas,
36940 Pontevedra.
Art. 5. ÁMBITO TERRITORIAL
Estará constituido por los ayuntamientos de Bueu, Cangas y Moaña.
CAPITULO 2
SOCIOS
Art. 6. REQUISITOS
Podrán formar parte de la asociación en calidad de socios todas las personas físicas y jurídicas, con
capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de sus fines y que estén legalmente
constituidos, tales como hoteles y pensiones, casas de turismo rural, campamentos de turismo y
áreas de auto caravanas, viviendas turísticas, apartamentos y viviendas de uso turístico, albergues y
cualesquiera otros que se fijen reglamentariamente.
Art. 7. CLASES
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
• Socios ordinarios: Serán las personas físicas o jurídicas que se incluyan en
las actividades que son objeto de la asociación. Tendrán voz y voto en la
Asamblea.
• Socios colaboradores: Serán aquellas personas o entidades interesadas en
colaborar en los fines de la asociación. Tendrán voz pero no voto en la
Asamblea.
Art. 8. BAJA
Serán causas de baja las siguientes:
• Por renuncia voluntariamente
• Por incumplimiento de las normas de la asociación
• Por incumplimiento de las obligaciones económicas
• Por realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la
asociación
La expulsión de un asociado será acordado por la Asamblea Extraordinaria, previa audiencia del
interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria
por mayoría simple, y en contra de su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
Cuando la baja se produzca por voluntad propia, el socio deberá realizar una petición escrita y
procederá al abono de las cuentas que tenga pendientes.
Art. 9. DERECHOS
a) Asistir a las asambleas con voz y voto
b) Poder elegir y ser elegidos para cargos en la Junta Directiva
c) Ejercer en representación de otro socio, que le será expresamente conferida por escrito.
d) Tomar parte en cuantas actividades se organicen
e) Disfrutar de las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener
f) Poner en conocimiento de la Asamblea General y de la Junta Directiva aquellas
informaciones o proyectos que contribuyan a hacer más plena la vida de la asociación y
facilitar en lo posible la consecución de sus objetivos
g) Exponer ante la Asamblea General la opinión contraria acerca de algún acuerdo adoptado
por la Junta Directiva
h) Ser informados sobre la composición de la Junta Directiva
i) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación
j) Que se ponga de manifiesto el estado de cuentas todos los años, así como el desarrollo de
sus actividades
k) Tener copia de los estatutos
Art. 10. OBLIGACIONES
a) Prestar cuantos servicios determinen los estatutos y los acuerdos de la Asamblea General
b) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos
c) Asistir a las asambleas generales
d) Abonar las cuotas que se establezcan
e) Observar una buena conducta individual y cívica
f) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y el contenido de los estatutos
CAPITULO 3
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 11. La dirección y administración de la asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta
Directiva y la Asamblea General.
ASAMBLEA GENERAL
Art. 12. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
Es el órgano supremo y estará integrada por todos los asociados. Los socios con derecho a voto,
reunidos en Asamblea General válidamente constituida, decidirán por sistema de mayorías acerca
de los asuntos que deban ser debatidos en la Asamblea, rigiéndose en lo concerniente a su
convocatoria, quórum de asistentes y votación, por estos estatutos y por lo dispuesto en la ley
1/2002, reguladora de la Asociación.
Art. 13. REUNIONES
La Asamblea General, presidida por el Presidente de la Junta Directiva, el Vicepresidente o sustituto
designado por la propia junta, se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria dentro de
los seis primeros meses del año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio de la Junta Directiva o a petición de al menos un 5% de los socios.
Art. 14. CONVOCATORIAS
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y
hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un
plazo inferior a media hora.
Art. 15. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
a) Aprobar el acta de la reunión anterior
b) Aprobar el plan de actividades
c) Examinar y aprobar la memoria de actividades
d) Aprobar y examinar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio
e) Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior
f) Examinar y aprobar las cuotas de socio
Art. 16. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
a) Modificar los estatutos
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva
c) Aprobar la federación con otras asociaciones
d) Autorizar el gravamen o hipoteca de bienes sociales
e) Acordar la disolución de la asociación
f) Designar a los liquidadores
g) Ratificar la expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva
h) Aprobar el régimen interno de la asociación
i) Las que siendo competencia de la Asamblea Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad,
no puedan esperar su convocatoria.
Art. 17. ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Para que las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, puedan tomar acuerdos,
se integrarán por los asistentes o representados, siempre que concurran la mitad más uno del total en
primera convocatoria, o transcurrida media hora en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, excepto en lo relativo a los puntos A
y G del artículo 16, que requerirá la mayoría de dos tercios. Los acuerdos se pasarán al libro de
actas, firmadas por el presidente y el secretario, y será leída en la sesión siguiente de la asamblea y
aprobada por mayoría.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados,
incluso a los no asistentes.
El presidente abrirá la sesión, luego el secretario leerá el acta anterior, que deberá ser aprobada, y
luego planteará el orden del día, siendo informado cada punto por el miembro de la Junta directiva
que le corresponda, y será aprobado por el sistema de mayorías que se tenga estipulado. Terminado
el orden del día y si el presidente lo considera oportuna, se procederá a un turno de ruegos y
preguntas, concluido el cual se levantará la sesión.
JUNTA DIRECTIVA
Art. 18. COMPOSICIÓN
La Junta Directiva es el órgano de gestión de la asociación y estará compuesta por Presidente,
Secretario/a, Tesorero/a, y de ser el caso, Vicepresidente y Vocales.
Todos los miembros de la Junta Directiva habrán de ostentar la condición de socio con derecho a
voto y su presidente será elegido por la Asamblea General con sistema de mayorías. Una vez
elegido, compondrá su equipo de la junta directiva, seleccionando los miembros entre los restantes
socios.
Todos los cargos de la junta directiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados
por los gastos que, debidamente justificados, le repercuta el desempeño de sus funciones.
Los cargos podrán renovarse por mitad: en el primer turno, serán renovados el vicepresidente,
tesorero y un vocal, y en el segundo turno, el presidente, secretario y resto de vocales. El primer
mandato de los cargos del segundo turno durará un año más.
La junta directiva ejercerá su mandato por un período de dos años y sus miembros podrán ser
reelegidos indefinidamente. Para formar parte de la junta, el socio deberá estar en activo, si deja de
ser titular de su negocio, será sustituido por otro asociado, elegido por la propia junta directiva.
El cese de sus componentes antes de la expiración de su mandato se producirá por alguna de las
siguientes causas:
a) Dimisión
b) Destitución acordada por la Asamblea General válidamente constituida y con el voto
favorable de la mayoría simple de sus componentes
c) Enfermedad incapacitante
d) Baja como socio
Art. 19. FUNCIONES
a) Ostentar y ejercer la representación de la asociación, con legitimación para ejercitar
acciones legales
b) Dirigir y administrar la asociación
c) Poner en práctica las decisiones adoptadas en asamblea general
d) Presentar el balance y estados de cuentas a la asamblea general para su aprobación
e) Decidir acerca de la comparecencia ante los organismos públicos
f) Convocar las reuniones de la asamblea
g) Realizar las gestiones para obtener ayudas de organismos públicos o privados
h) Aquellas otras actividades que le sean transferidas por la asambleas
Art. 20. REUNIONES
La Junta Directiva será convocada por el presidente o persona que le sustituya y los acuerdos
constarán en el libro de actas. Se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos
deberán ser tomados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia de por lo menos cuatro
de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.
Art. 21. COMISIONES
Los miembros de la junta directiva presidirán las comisiones o grupos de trabajo que la junta
acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades.
Formarán parte de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la junta o un 10% de los
socios con derecho a voto.
Art. 22. PRESIDENTE
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y representar legalmente a la asociaciones
b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la junta y de la asamblea, dirigir las
deliberaciones de ambas, decidiendo con voto de calidad en caso de empate en las
votaciones que se celebren
c) Proponer el plan de actuaciones de la asociación a la junta, impulsando y dirigiendo sus
actuaciones
d) Ordenar los pagos acordados válidamente
e) Representar a la asociación ante toda clase de organismos públicos y privados
f) Ejercer las atribuciones que le sean propias por mandato legal y las que le delegue la junta
g) Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la asociación junto con el
secretario
Art. 23. VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente apoyará al presidente en sus funciones y le sustituirá en caso de vacante, ausencia
o enfermedad.
Art. 24. SECRETARIO
Son funciones del Secretario:
a) Dirigir los trabajos administrativos
b) Levantar acta de las sesiones celebradas
c) Llevar el fichero de los asociados
d) Custodiar la documentación de la asociación
e) Notificar las convocatorias
f) Comunicar al Registro correspondiente las nuevas juntas directivas y demás acuerdos
sociales inscribibles
Art. 25. TESORERO
Son funciones del Tesorero:
a) Elaborar presupuestos, balances y liquidación de cuentas
b) Llevar los libros contables
c) Efectuar el pago de facturas, que serán revisadas por el Presidente y aprobadas por la Junta
d) Cobrar los recibos de las cuotas
e) Custodiar y controlar los recursos de la asociación
Tiene la obligación de proceder al cierre del ejercicio presupuestario antes del 15 de diciembre.
Art. 26. VOCALES
a) Asesorar y apoyar a los otros cargos de la junta
b) Formar parte de las comisiones
Art. 27. RÉGIMEN DE BAJAS Y SUPLENCIAS
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta y por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos
motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección
definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO 4
DOCUMENTOS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 28. Los documentos que deberá tener la asociación, independientemente del formato en que se
custodien, serán:
a) Libro de actas, donde se registrará el desarrollo y los acuerdos de las reuniones
b) Libro de contabilidad, donde aparecerá el estado de cuentas, y el registro de ingresos y
gastos
c) Libro-Registro de socios, con el censo de altas y bajas
d) Memoria anual de actividades
Dichos libros estarán a disposición de cualquier asociado, tras previo aviso a la junta.
CAPITULO 5
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 29. En el momento de iniciar sus actividades, la asociación se constituye sin patrimonio
fundacional.
Art. 30. La asociación funcionará en régimen de presupuesto anual, cuyo borrador será elaborado
por el tesorero antes del 1 de enero, para ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.
Art. 31. RECURSOS ECONÓMICOS
a) Cuotas periódicas de socios
b) Cuotas extraordinarias, propuestas por la Junta y aprobadas por la asambleas
c) Subvenciones o donaciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas o
particulares
d) Ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la asociación
e) Cualquier otro recurso lícito
Las cuotas ordinarias no serán reintegrables en ningún caso.
Art. 32. DURACIÓN DEL EJERCICIO
Anualmente, con referencia al último día del ejercicio económico del año, se elaborarán las cuentas,
que serán puestas a disposición de los socios, durante un plazo no inferior a 15 días al señalado
para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlas o censurarlas.
Para la disposición de fondos en las entidades bancarias, tendrán reconocidas las firmas del
Presidente, del Tesorero o del Vicepresidente, para la utilización indistinta de ellos.
Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios los
recursos obtenidos por la asociación.
CAPITULO 6
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Art.33. Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o de un
cuarto de los asociados. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria estará acompañada
del texto con las modificaciones propuestas, abriéndose un plazo de 7 días para que cualquier
asociado pueda dirigir a la secretaria las propuestas y enmiendas que estime oportunas. Estas
complementarán la documentación de la citada asamblea y serán entregadas con una antelación
mínima de tres días antes de la realización de la misma.
Art. 34. Para ser aprobada la modificación de los estatutos será necesario el voto favorable de los ⅔
de los miembros de la Asamblea General de socio.
Art. 35. La asociación se podrá disolver por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para debatir este particular.
b) Por causas determinadas legalmente
c) Por resolución judicial, en cuyo caso se estará a lo ordenado por el tribunal competente.
Art. 36. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, que procederá a liquidar los
bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido restantes, que se donará a otra
asociación no lucrativa e inscrita en Galicia, que tenga fines similares a los de esta asociación.

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